Un Estado que no se rigiera según la justicia se reduciría a una gran banda de ladrones

San Agustín de Hipona



DECÁLOGO DE ABRAHAM LINCOLN: DEBO RETRACTARME. PARECE SER QUE EN REALIDAD
PERTENECÍA AL REVERENDO J. H. Boetcker.
1. - Usted no puede crear prosperidad desalentando la Iniciativa Propia.
2. - Usted no puede fortalecer al débil, debilitando al fuerte.
3. - Usted no puede ayudar a los pequeños, aplastando a los grandes.
4. - Usted no puede ayudar al pobre, destruyendo al rico.
5. - Usted no puede elevar al asalariado, presionando a quien paga el salario.
6. - Usted no puede resolver sus problemas mientras gaste más de lo que gana.
7. - Usted no puede promover la fraternidad de la humanidad, admitiendo e incitando el odio de clases.
8. - Usted no puede garantizar una adecuada seguridad con dinero prestado.
9. - Usted no puede formar el carácter y el valor del hombre quitándole su
independencia (libertad) e iniciativa.
10.- Usted no puede ayudar a los hombres permanentemente, realizando por ellos lo que ellos pueden y
deben hacer por sí mismos

El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.

José Martí

Nadie puede ser perfectamente libre hasta que todos lo sean.
San Agustín

sábado, 10 de septiembre de 2011

ROBERTO GIORDANO: LA JUEZ VILLANUEVA SE CANSÓ DE SUS BURLAS

Los malos ejemplos que da el Poder político, por su connivencia con el Poder Judicial, -afin- parece que ha motorizado esta recurrente conducta en Roberto Giordano.

Es probable que el personaje considere que puede tener las licencias de Hebe Pastor, Jaime, Moyano, Zaffaroni, Schoklenders, etc...

Pero nó, sólo forma parte del vulgo, que debe obedecer las leyes, pues no cuenta con los "privilegios" criminales de los antedichos...

Así es, la Argentina corrupta...

La Juez debe argumentar, al punto de bordear la inconstitucionalidad, por los desplantes del "estilista". Lo que no precisamente significa respetar un "estilo" de vida, apegado al respeto por las leyes.

HPoder Judicial de la Nación

055539 - "GIORDANO LEONARDO ROBERTO S/ Quiebra"

Juzgado Comercial n°23

Secretaría n°45

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2011.-

I. Como surge de las constancias emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones -que en copia se agregan en este acto-, el fallido violó en reiteradas oportunidades -al menos cuatro veces-, la prohibición que sobre el pesa de salida del país

Esa violación fue reconocida por el propio fallido tanto en la audiencia de fs. 1532 pregunta 33, como a fs. 1615 pregunta 13; pero su explicación fue a todas luces imprecisa e incompleta, contrastada con la realidad de los hechos.

Y lo propio ocurrió con su pretendida justificación de no "estar anoticiado de su decreto de quiebra" para, con posterioridad a él, ausentarse del país a realizar el desfile en el Hotel Conrad de Punta del Este.

Nótese que esa salida, al igual que en casi todas las otras, el fallido utilizó un documento de identidad uruguayo respecto de cuya tenencia nunca había informado al tribunal, ni aún cuando solicitó su concurso preventivo.

Repárese también, que el quebrado manifestó que sólo se había ausentado unos pocos días "las veces que [viajé] nunca me [quedé], sino que [volví] enseguida..." (sic), cuando en realidad, de las constancias más arriba referidas, se desprende que el nombrado permaneció fuera del país por un período incluso superior al mes calendario.

Asimismo, tampoco puedo soslayar que el quebrado, al pretender justificar su incomparecencia a la audiencia de explicaciones fijada para el día 28 de marzo de 2011 a las 10:30 hs, acompañó un certificado médico extendido en sanatorio del país con fecha 22 de marzo de 2011, dando cuenta de ciertas dolencias (v fs. 1449/1450).

No obstante, en esas fechas, el deudor se encontraba fuera del país, dado que del informe del Registro de Migraciones se desprende que él salió del territorio de la República con fecha 18 de marzo de 2011, y reingresó el día 28 de marzo de 2011 a las 19:16 hs.

Es claro que tales antecedentes dejan expuesta la falsedad de sus dichos y su actitud lindante con la burla al tribunal -al punto de haber acompañado un certificado falso expedido por un médico que deberá explicar lo sucedido-, y denotan un marcado desinterés en colaborar con el desarrollo de esta causa y con el respeto de la ley.

En tal marco, y siendo que había una orden impartida por la suscripta a efectos de que el Señor Giordano se mantuviera en el país, la violación de tal manda en forma reiterada podría configurar el delito de desobediencia previsto en el art. 239 C.Penal.

Por tales razones, lábrese oficio por secretaría a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a fin de que, por quien corresponda, se investigue la eventual comisión del delito previsto en el art. 239 C.Penal.

Asimismo, instrúyese a la sindicatura y a su letrado a efectos de que aporten al Señor juez que resulte competente para intervenir en esa causa, todos los datos que sean necesarios para coadyuvar a su esclarecimiento, dejándose constancia de esta instrucción en el oficio más arriba aludido.

II. De otro lado, el examen de las constancias de la causa, como así también el de las actuaciones reservadas, no permite descartar que el fallido se encuentre cometiendo el delito previsto y reprimido por el art. 176 C.Penal.

En efecto: según dicha norma, el tipo penal -quiebra fraudulenta- allí regulado, se configura, entre otros supuestos, cuando el fallido sustrae u oculta bienes que corresponden a la masa.

En el caso, la actuación pública del Señor Giordano, intensidad y magnitud de su actividad comercial -que exhibe su carácter de comerciante-, dan cuenta en grado de evidencia de la existencia de un movimiento económico que cabe presumir millonario, y que claramente no coincide con el acotadísimo acervo patrimonial afectado a esta quiebra, el que se limita -en sustancia-, a poco más de $ 30.000, y a 1/10 avas parte indivisa de un inmueble en Higland Park.

La confrontación de ambas realidades podría estar demostrando la aludida ocultación de bienes, que podría estar sucediendo a través de los más diversos mecanismos (v. gr. actuación a través de multiplicidad de sociedades tendientes a encubrir el patrimonio así generado) que, tanto destinados a frustrar derechos de terceros, podrían considerarse ilícitos en los términos de la citada norma.

En tal contexto, encuentro también necesario aquí, practicar la pertinente denuncia penal a efectos de que el Señor juez competente en la materia pueda investigar la eventual comisión del delito que me ocupa.

A tales efectos, lábrese oficio por secretaría en los mismos términos que los indicados en el punto I, e instrúyese a la sindicatura en igual sentido.

III. Dado lo dispuesto precedentemente, el pedido de salida del país formulado por el fallido en la audiencia de fs. 1615 no resulta procedente.

Así cabe concluir si se atiende a que la existencia de las denuncias penales que en este acto he decidido practicar, habrán de requerir la presencia del nombrado a efectos de facilitar el esclarecimiento de los hechos ante los jueces penales a quienes les toque intervenir en las causas respectivas.

No soslayo que, en tanto la interdicción de salida del país es mecanismo que restringe el derecho constitucional de libre circulación, debe ser interpretada en forma restrictiva.

No obstante, ningún derecho constitucional es absoluto, sino que admite su regulación en función del orden de prioridades axiológicas implícitas en todo ordenamiento.

En la especie existen datos -en ocasiones elocuentes-, que podrían estar demostrando la intención del Señor Giordano de evadir la acción de la justicia u obstruir la aplicación de la ley, como lo demuestra el simple hecho de su reiterada decisión de salir del país pese a la prohibición que al respecto pesaba sobre él.

En tales condiciones, y en aras de resguardar el progreso de la investigación penal que he requerido practicar, forzoso es concluir que no es posible acceder a la petición bajo examen, lo cual así decido.

Julia Villanueva

Juez