Un Estado que no se rigiera según la justicia se reduciría a una gran banda de ladrones

San Agustín de Hipona



DECÁLOGO DE ABRAHAM LINCOLN: DEBO RETRACTARME. PARECE SER QUE EN REALIDAD
PERTENECÍA AL REVERENDO J. H. Boetcker.
1. - Usted no puede crear prosperidad desalentando la Iniciativa Propia.
2. - Usted no puede fortalecer al débil, debilitando al fuerte.
3. - Usted no puede ayudar a los pequeños, aplastando a los grandes.
4. - Usted no puede ayudar al pobre, destruyendo al rico.
5. - Usted no puede elevar al asalariado, presionando a quien paga el salario.
6. - Usted no puede resolver sus problemas mientras gaste más de lo que gana.
7. - Usted no puede promover la fraternidad de la humanidad, admitiendo e incitando el odio de clases.
8. - Usted no puede garantizar una adecuada seguridad con dinero prestado.
9. - Usted no puede formar el carácter y el valor del hombre quitándole su
independencia (libertad) e iniciativa.
10.- Usted no puede ayudar a los hombres permanentemente, realizando por ellos lo que ellos pueden y
deben hacer por sí mismos

El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.

José Martí

Nadie puede ser perfectamente libre hasta que todos lo sean.
San Agustín

sábado, 26 de febrero de 2011

EL CRUCIFIJO PARA UN CATÓLICO



La Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo resolvió hoy, en una sentencia inapelable, que los crucifijos pueden permanecer en las escuelas públicas.

Este fallo se da luego de la posición favorable a los crucifijos en Italia y Austria, luego de los fallos de la Corte Suprema de Casación, en el primer caso, y de la Corte Constitucional, en el segundo.

Con la resolución de hoy la Corte Europea establece que "no existe violación del artículo 2 del protocolo N° 1 (derecho a la educación) de la Convención Europea de Derechos Humanos".

Este artículo se refiere a la obligación del estado, "en el ejercicio de sus funciones en relación a la educación, a respetar el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas y filosóficas".

El fallo de la Corte indica que "si bien el crucifijo es por encima de todo un símbolo religioso, no hay evidencia para la Corte de que su exposición en una pared de un aula influencie en los alumnos".

"Además –dice la resolución– si bien se comprende que la demandante haya visto que esta exposición del crucifijo en las aulas a la que asistían sus hijas como una falta de respeto del Estado a su derecho de educar en conformidad a sus propias convicciones filosóficas, su percepción subjetiva no ha sido suficiente para establecer una violación al artículo 2 del protocolo 1".

El fallo también recuerda que el gobierno italiano explicó en su apelación que "la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas corresponde a una tradición que consideran importante perpetuar".

Asimismo, resaltó que el crucifijo no es solo un símbolo religioso sino que "representa los principios y valores que formaron los cimientos de la democracia y la civilización occidental, y que su presencia en las clases es justificable a este respecto".

La Corte Europea de Derechos Humanos aceptó la apelación presentada por el gobierno de Italia el pasado 28 de enero de 2010, luego de que en noviembre de 2009 decidiera que los crucifijos no debían estar en las aulas de las escuelas.

La resolución de noviembre de 2009 le daba la razón a una madre de familia de dos alumnas que alegaba que los crucifijos "no correspondían" a la forma que sus hijas deberían ser educadas.

Ante esta decisión, el gobierno de Italia defendió la presencia de los crucifijos en las aulas de los colegios públicos, como un símbolo que representa las raíces cristianas del país.

Estrasburgo, Mar 18, 2011 / 11:14 am (EWTN Noticias/ACI Prensa)